Para hablar de este polémico tema, empezaré por explicar en que consisten el derecho de autor.
Derecho de autor: conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
En base a estos derechos, en mi opinión, cualquier persona debería poder reproducir una obra en copias o fonogramas, ya que esto es cultura, y la cultura debería ser un bien común para todos y del que todos podríamos beneficiarnos y mediante el que ampliar nuestra cultura y conocimiento.
Igualmente creo que cualquier persona debería poder preparar obras derivadas basadas en la obra, pero siempre citando la obra original y respetando su licencia, que yo personalmente establecería una licencia única con las características que defino igual para todos y de la que todos podríamos benecifiarnos par abien personal, no lucrativo. En este sentido debería ser el único en el que se debería establecer un control. Un documento científico por ejemplo, debería ser un bien público, que siempre debería estar disponible a cualquier persona para su estudio y conocimiento, ya que la cultura y el conocimiento es un bien común y mediante un sistema abierto del conocimiento favorecemos al desarrollo del conocimiento y desarrollo humano. Restringiendo este conocimiento lo único que hacemos es restringir la evolución y el desarrollo.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias, debería ser siempre un acto permitido previamente mediante la licencia por el autor y respetado por todos, recibiendo este una parte de la venta, pero solo este y el vendedor, en lugar de asociaciones licenciativas que utilizan estas licencias para su lucro personal. Las asociaciones de licencias deberían ser asociaciones sin ánimo de lucro dirigidas por el estado con el único objetivo de proteger a los autores y nada más, no como ocurre actualmente por la SGAE, etc. Igualmente estos precios desorbitados establecidos por estas asociaciones deberían ser drasticamente reducidos y controlados para evitar el abuso cometido por estas favoreciendo así la culturación del mundo entero sin hacer ricos a unos pocos por ello.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales debería ser permitido a culquier persona de la misma manera que la venta. O bien gratuitamente, o bien pagando, pero compartiendo parte del beneficio con el autor, pero solo con el autor, no con nadie más. El único beneficio posible de esto es el necesario para pagar los sueldos de las personas dedicadas al control de estos cánones con precios JUSTOS.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales, como ya he dicho debería ser posible para todos sin ningún tipo de precio, ya que con esto das a conocer al autor, por lo que ya es un beneficio para el que los demás conozcan su obra.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. En este caso al igual que en el caso de la venta yo creo que está bien que se tenga que pagar un precio, pero un pequeño precio, ya que si tu al interpretar citas al autor esto es una publicidad gratuita para el, por lo que esto ya es un precio que estás pagando.
Bueno como habeis leido anteriormente, esta es mi opinión acerca de como deberían regularse los derechos de autor, favoreciendo la libre distribución a través de la red, ya que esta el el futuro, algo extraordinario que actualmente tenemos y de lo que podemos disfrutar todos y cada uno de nosotros, por lo que debemos luchar por conservarlo y no perderlo en favor de empresas multimillonarias cuyo único objetivo es ganar más y más dinero sin importar que todos y cada uno de nosotros perdamos el acceso libre a la cultura, un bien común por naturaleza.
En el pie de página del blog podeis encontrar la licencia Creative Commons que le dado a este blog.
Derecho de autor: conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
En base a estos derechos, en mi opinión, cualquier persona debería poder reproducir una obra en copias o fonogramas, ya que esto es cultura, y la cultura debería ser un bien común para todos y del que todos podríamos beneficiarnos y mediante el que ampliar nuestra cultura y conocimiento.
Igualmente creo que cualquier persona debería poder preparar obras derivadas basadas en la obra, pero siempre citando la obra original y respetando su licencia, que yo personalmente establecería una licencia única con las características que defino igual para todos y de la que todos podríamos benecifiarnos par abien personal, no lucrativo. En este sentido debería ser el único en el que se debería establecer un control. Un documento científico por ejemplo, debería ser un bien público, que siempre debería estar disponible a cualquier persona para su estudio y conocimiento, ya que la cultura y el conocimiento es un bien común y mediante un sistema abierto del conocimiento favorecemos al desarrollo del conocimiento y desarrollo humano. Restringiendo este conocimiento lo único que hacemos es restringir la evolución y el desarrollo.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias, debería ser siempre un acto permitido previamente mediante la licencia por el autor y respetado por todos, recibiendo este una parte de la venta, pero solo este y el vendedor, en lugar de asociaciones licenciativas que utilizan estas licencias para su lucro personal. Las asociaciones de licencias deberían ser asociaciones sin ánimo de lucro dirigidas por el estado con el único objetivo de proteger a los autores y nada más, no como ocurre actualmente por la SGAE, etc. Igualmente estos precios desorbitados establecidos por estas asociaciones deberían ser drasticamente reducidos y controlados para evitar el abuso cometido por estas favoreciendo así la culturación del mundo entero sin hacer ricos a unos pocos por ello.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales debería ser permitido a culquier persona de la misma manera que la venta. O bien gratuitamente, o bien pagando, pero compartiendo parte del beneficio con el autor, pero solo con el autor, no con nadie más. El único beneficio posible de esto es el necesario para pagar los sueldos de las personas dedicadas al control de estos cánones con precios JUSTOS.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales, como ya he dicho debería ser posible para todos sin ningún tipo de precio, ya que con esto das a conocer al autor, por lo que ya es un beneficio para el que los demás conozcan su obra.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. En este caso al igual que en el caso de la venta yo creo que está bien que se tenga que pagar un precio, pero un pequeño precio, ya que si tu al interpretar citas al autor esto es una publicidad gratuita para el, por lo que esto ya es un precio que estás pagando.
Bueno como habeis leido anteriormente, esta es mi opinión acerca de como deberían regularse los derechos de autor, favoreciendo la libre distribución a través de la red, ya que esta el el futuro, algo extraordinario que actualmente tenemos y de lo que podemos disfrutar todos y cada uno de nosotros, por lo que debemos luchar por conservarlo y no perderlo en favor de empresas multimillonarias cuyo único objetivo es ganar más y más dinero sin importar que todos y cada uno de nosotros perdamos el acceso libre a la cultura, un bien común por naturaleza.
En el pie de página del blog podeis encontrar la licencia Creative Commons que le dado a este blog.

Publicar un comentario